Por Dra. Tatiana Terán

En los últimos tiempos el teletrabajo ha aumentado considerablemente, teniendo un pico obligatorio durante la pandemia del Covid19, estableciéndose como una opción viable para muchas personas combinado con la posibilidad de ser un trabajador independiente, freelance o autónomo.
Solo en el complejo residencial en el que yo habito en España 3 de cada 10 personas trabajan por su cuenta desde casa, lo cual coincide con la cifra actual de que constituyen un 30% de la fuerza laboral en Europa según las estadísticas de un estudio en la revista Space. (7) Esto sucede en diversas modalidades tanto a nivel empresarial con trabajadores a distancia, como en el campo del trabajo autónomo siendo esta última opción la que se inclina a un mayor crecimiento, pues inclusive según lo reflejado en diversas encuestas 76% de las empresas en España, encuesta realizada por Infoempleo y Adecco, (6) se encuentran en proceso de reestructuración referente a la reducción de planilla y contratación de trabajadores autónomos según sea la necesidad.
La combinación del teletrabajo y ser autónomo tiene grandes ventajas aparentemente, como el no rendir cuentas a un jefe, disposición libre del tiempo y espacio de trabajo, no tener que lidiar con tráfico diariamente, obtener un mayor tiempo con la familia etc… Sin embargo, puede ser que no todo sea tan maravilloso como se piensa.
Iniciemos por definir que es el teletrabajo y sus diversas modalidades.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una actividad laboral que se desarrolla de manera remota. La Organización Internacional del Trabajo ha señalado (4) que el teletrabajo es una subcategoría del concepto más amplio de “trabajo a distancia”. Entendemos por teletrabajo (2) a la realización de tareas desde otro lugar que no sea la oficina del empleador, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y la telecomunicación.
El teletrabajo tiene dos características principales: primero, el trabajo se realiza plena o parcialmente en una ubicación diferente del lugar de trabajo predeterminado. Segundo, para la realización del teletrabajo se utilizan la telecomunicación y las TICs (2), tecnologías de la Información y la comunicación, con internet y dispositivos electrónicos como computadoras, tabletas o teléfonos.
Modalidades de teletrabajo
Las modalidades o tipos de teletrabajo se definen de acuerdo al lugar donde se desempeñan las tareas. Estas son algunas modalidades (3) de teletrabajo:
Teletrabajo desde casa
El trabajo en el domicilio del trabajador utilizando la tecnología implica diferentes formas de desempeño. Puede ser con control de parte del empleador a través de sistemas de logueo, es decir, con un horario fijo en el que el trabajador debe estar conectado trabajando; o también el trabajo por proyectos u objetivos, que ofrece mayor flexibilidad horaria al trabajador.
Teletrabajo hibrido
Se trata de los trabajadores que ejercen el teletrabajo de manera ocasional, con movilidad y desempeñándose fuera de las oficinas del empleador para tareas puntuales, o en determinados días de la semana. El trabajo remoto lo hacen desde su domicilio, o desde otra ubicación. Al modelo hibrido (2) también se lo conoce como ocasional o suplementario.
Teletrabajo de alta movilidad
En esta forma de trabajo remoto los empleados son itinerantes y prestan sus servicios en diferentes lugares por la naturaleza de sus tareas. Un ejemplo de este tipo de ocupación son los representantes comerciales y de ventas.
Telecentros, centros comunitarios y centros de trabajo
Los centros de teletrabajo ofrecen espacios y recursos compartidos que son rentados por empresas para colocar allí a sus teletrabajadores.
Teletrabajo nómada
Los trabajadores no tienen un lugar fijo ni una oficina central para prestar sus servicios, y casi nunca van a la empresa. Los trabajadores nómadas trabajan desde diferentes espacios como cibercafés, hoteles o coworking y también se les conoce como nómadas digitales.
Teletrabajo en hotelling
Los teletrabajadores desempeñan su tarea en espacios reservados en oficinas de otras empresas. Esta modalidad es común en empresas que ofrecen servicios externos como auditorías o asesoramientos.
Teletrabajo offshore
Se trata del trabajo que surge cuando las empresas tercerizan tareas y la prestación de ciertos servicios en fuerzas laborales de otros países, simultáneamente generando empleos, aprovechando el talento humano disponible en otros husos horarios más convenientes, y a costos competitivos.
Un ejemplo de teletrabajo offshore son los servicios de atención al cliente que se prestan vía telefónica o chat. Otra forma de teletrabajo offshore pueden ser algunos servicios prestados bajo la modalidad de trabajo freelance denominada e-lancing, que es la que se ejerce de manera remota y con la intermediación de plataformas digitales que conectan a trabajadores con clientes.

Como podemos apreciar casi todas las modalidades del teletrabajo pueden realizarse de forma autónoma lo cual puede seguir considerándose un atractivo y ventaja para muchos, sin embargo, como toda actividad laboral está también implica riesgos no solo en el ámbito de los accidentes laborales, si no sobre todo con el desarrollo de enfermedades profesionales.
Entiéndase por una Enfermedad Profesional aquélla que es contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006) (5)
Principales riesgos laborales del Teletrabajo
La persona que ejecuta su trabajo en modalidad a distancia, puede estar expuesta a una serie de varios riesgos que conlleva a sufrir algún desgaste físico o psicosocial. Veamos los principales:
1. Riesgos físicos
Por lo general, el teletrabajador labora desde su domicilio. Normalmente, este no es un lugar apto para llevar a cabo el trabajo. La falta de ergonomía y herramientas es uno de los principales factores que afectan la salud física y que en muchas ocasiones pasan inadvertidos.
Entre los riesgos principales que afectan la salud, como consecuencia de esta modalidad de trabajo, se puede destacar:
- Dolor intenso de cabeza.
- Ausencia de la adecuada digestión.
- Falta de conciliación en el sueño.
- Musculatura tensa.
- Fatiga visual.
- Trastornos músculo-esqueléticos.
También, es de gran relevancia destacar el sedentarismo que experimenta la persona. Debido a que el teletrabajo exige permanecer mucho tiempo sentado y en largos periodos de inmovilidad. Como consecuencias para la salud se acotará:
- Enfermedades crónicas como el cáncer de colon o seno. Siendo las principales causantes de muerte.
- Osteoporosis.
- Patologías en el corazón.
- Altos niveles de sobrepeso.
- Desarrollo de tensiones y colesterol altos
- Lesiones cerebrovasculares.
2. Riesgos psicosociales
El establecer permanente conexión y estar chequeando las redes sociales a cada minuto es uno de ellos. Esta acción conlleva a disminuir la efectividad del trabajo, que a su vez genera altos niveles de estrés y ansiedad “tecnológica”. Consecuencias que afectan notablemente la salud de un teletrabajador.
La planificación es vital en un teletrabajo, el establecer un límite entre la vida personal y laboral es el principal reto. Frecuentemente, las distracciones conllevan a trabajar en exceso, lo que derrumba una de las ventajas como la flexibilidad horaria, si no se logra establecer de manera correcta.
La soledad y el aislamiento a su vez pueden generar: falta de concentración, aburrimiento, ralentización en el desarrollo del trabajo debido a que siempre es más eficaz llevarlo a cabo en equipo. Además, que no se tome en cuenta con tanta frecuencia a un teletrabajador como se haría con uno presencial, es otra de las grandes desventajas.
Con respecto a la ausencia de pausas. Si no se establece un ritmo de trabajo con descansos cortos, generará fatiga en el trabajador y es muy difícil recuperarse
¿Qué dice la ley al respecto?
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha obligado a gran parte de la sociedad a adaptarse de manera veloz e inesperada al trabajo en remoto o TELETRABAJO, una práctica relativamente minoritaria en España antes de la eclosión de la pandemia. De esta situación nace la necesidad de elaborar una normativa específica de PRL que englobe todas las cuestiones relevantes sobre el teletrabajo, desarrollándose el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Donde todos los trabajadores a distancia tienen iguales derechos que los trabajadores presenciales, esto también implica PRL por parte de las empresas hacia sus todos sus trabajadores.
Muy a pesar de los esfuerzos existe una brecha en la legislación referente a los trabajadores autónomos por cuenta propia y es que, si estos no tienen personal contratado bajo su responsabilidad, tampoco se existe obligación de cumplir con un programa de PRL (prevención de riesgos laborales) o reporte de accidentes y enfermedades profesionales.

Por otro lado, según las estadísticas 80% de los trabajadores autónomos no cotiza a la seguridad social la cobertura de riesgos profesionales ni enfermedades laborales, ya sea por una razón económica con el incremento de la cuota a cotizar o por desconocimiento respecto a los riesgos y consecuencias que pueden ocurrir con el teletrabajo.
Si consideramos que la combinación teletrabajo y autónomos está en crecimiento, lo anterior es un foco rojo que se puede convertir a la larga en un serio problema de salud pública, sobre todo en el aspecto de un incremento de las patologías crónicas, problemas musculoesquelético y psicosociales derivados del teletrabajo, lo cual lleva a una sobrecarga de los sistemas de atención de estas patologías como enfermedad común, al no tener cobertura como enfermedad laboral y a un desgaste e incapacidad temprana del trabajador por no atender un problema de salud en tiempo y forma, dadas las circunstancias.
Es prioritario realizar revisión a las legislaturas sobre el tema, pero además también el implementar medidas de educación y formación con los trabajadores autónomos al respecto, para que exista una concientización y tomen medidas tanto en el aspecto de las cotizaciones, como en la implementación de medidas preventivas sobre los riesgos, ya sea por sí mismos, para lo cual existen numerosas plataformas digitales de orientación, o con el apoyo de empresas enfocadas en la gestión y prevención de riesgos profesionales, lo cual serviría tanto de para la prevención, identificación de problemas y su corrección, así como de apoyo para un correcto diagnóstico de las enfermedades profesionales, su detección temprana y tratamiento.
Esta reflexión sobre el teletrabajo, riesgos laborales y trabajadores autónomos, a pesar de basarnos principalmente en España, es aplicable en general para todos los que ejecutan teletrabajo sobre todo en países donde las legislaturas aún se encuentran con mayores brechas al respecto y que además son las principales fuentes de trabajadores offshore siendo una de estas regiones Latinoamérica. En la revisión que realizada para este artículo no se logró encontrar estudios o informes con detalles diferentes a los ya expuestos.

Bibliografía:
- 1 Según Eurofound . Trabajar en cualquier momento, en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral. Eurofound
- 2 El modelo de trabajo hibrido llego para quedarse. Blogs.iadb.org BID
- 3 Según informe sobre teletrabajo gobierno de México fja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/Teletrabajo.pdf
- 4 Según la OIT definición y medición del trabajo a distancia, el teletrabajo,
el trabajo a domicilio y el trabajo basado en el domicilio. - 5 Según gobierno de España BOE 2006-22169
- 6 Según encuesta Infoempleo Adecco https://cdn.infoempleo.com/infoempleo/documentacion/NdP-Informe-Infoempleo-Adecco-La-mayor%C3%ADa-de-empresas-no-cree-que-en-2020-se-recuperen-los-niveles-pre-crisis.pdf
- 7 Según estudio de Revista Spaces
Abreviaturas PRL : Prevención de Riesgos Laborales